Este martes fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial Número 538-2025 que establece el horario de circulación para el transporte de carga pesada para el descanso de Semana Santa en todo el territorio nacional.
El horario queda de la siguiente manera desde las 12 horas del miércoles 16 de abril de 2025 hasta las 24 horas del domingo 20 de abril de 2025.
El Acuerdo Ministerial señala que se exceptúan de dichos horarios a los transportes de carga pesada que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados y grúas, estas últimas por tratarse de un equipo de servicio.
Asimismo, precisa que debe entenderse por transporte de carga pesada aquel que tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas.
El artículo 3 de dicha normativa menciona que “dado que es taxativo el listado de transportes de carga pesada que se exceptúan no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes, siendo suficiente presentar la documentación que ampere el trasladado de los productos”.
Habilitan herramienta para apoyar a transportistas
El texto también dice que los transportes de carga pesada que trasladen los productos autorizados para circular deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de los productos por cada una de sus entregas o del equipo audiovisual por cada evento autorizado.
Por lo cual tanto las empresas como los transportistas podrán acceder al portal electrónico de la Dirección General de Transportes https://dgt.gob.gt para proporcionar la información pertinente a cada uno de los traslados y obtener el respectivo código QR que podrán presentar a las autoridades reguladoras de tránsito.
El Acuerdo Ministerial Número 538-2025 es de observancia general y de estricto interés del Estado y entrará en vigencia el 09 de abril de 2025.
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