Según el artículo 60 del reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, existen seis obligaciones principales que los transportistas deben cumplir para garantizar la comodidad y seguridad de los usuarios.
Entre estas disposiciones se establece que los porteadores deben prestar el servicio sin interrupciones en las rutas y horarios autorizados, así como salir puntualmente desde sus terminales. Además, los vehículos deben presentarse a la terminal de buses al menos treinta minutos antes de la hora de salida programada.
También se prohíben las paradas en poblaciones intermedias sin autorización previa, y se regula que cada tres horas de viaje continuo se realicen pausas breves para que los pasajeros atiendan sus necesidades. Igualmente, se contempla la obligación de efectuar paradas de emergencia cuando sea necesario y de iniciar y concluir los recorridos en terminales debidamente establecidas.
De acuerdo con la Dirección General de Transportes, estas normas forman parte del marco regulatorio que busca ordenar el transporte extraurbano en el país, garantizando un servicio seguro, eficiente y digno para los usuarios. La entidad es la encargada de supervisar y hacer cumplir estas disposiciones, así como de autorizar rutas, horarios y condiciones de operación para los transportistas.










