La regulación de las tarifas del transporte extraurbano de rutas cortas en Guatemala está a cargo de la Dirección General de Transportes (DGT), conforme a lo establecido en el Artículo 34 del reglamento que rige este servicio público.
La DGT fija los precios bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), con el objetivo de evitar cobros arbitrarios por parte de los transportistas.
En ese marco, el CIV emitió en enero de 2009 el Acuerdo Ministerial No. 16-2009, el cual establece los criterios técnicos para el cálculo del pasaje para el transporte extraurbano de rutas cortas tomando como base el costo por kilómetro recorrido.
De acuerdo con el artículo 1 del acuerdo, existen dos modalidades de cobro. Para trayectos menores a 12 kilómetros, se aplica una tarifa única de Q2.00 por pasajero, independientemente de la distancia recorrida dentro de ese rango. En cambio, para recorridos superiores a 12 kilómetros, el costo se calcula multiplicando la distancia por una tarifa de Q0.17 por kilómetro. Por ejemplo, un viaje de 20 kilómetros tendría un costo de Q3.40.
Las tarifas establecidas ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que no deben aplicarse cargos adicionales al usuario. Asimismo, el artículo 2 permite ajustar los montos mediante redondeo a múltiplos de Q0.25, con el fin de facilitar el cobro y evitar el uso de fracciones difíciles de manejar. De esta manera, cantidades como Q3.40 pueden redondearse a Q3.25 o Q3.50.










