Los porteadores del servicio de transporte extraurbano en Guatemala pueden enfrentar sanciones económicas que van desde Q1,000 hasta Q10,000, dependiendo de la gravedad de la infracción, según lo establece el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial.
Estas disposiciones buscan garantizar un servicio ordenado, seguro y conforme a la ley tanto para pilotos como para usuarios.
Entre las infracciones sancionadas por la Dirección General de Transportes se encuentran la modificación de itinerarios sin autorización, el incumplimiento de los horarios establecidos, la operación con documentos vencidos y el cobro de tarifas no autorizadas. Asimismo, se contemplan sanciones para quienes excedan el número de pasajeros permitido.
Infracciones y valor de las sanciones:
- Multas de Q10,000:
Modificar los itinerarios autorizados
No cumplir con los horarios autorizados
Operar con documentos vencidos
Incumplir las tarifas autorizadas
Utilizar un piloto sancionado - Multas de Q5,000:
Suspender el servicio sin causa justificada
No acreditar pruebas en procesos de oposición
Rechazo de oposición por incumplimiento de requisitos legales
No portar la calcomanía reglamentaria
No cumplir con el registro de pilotos
Segunda infracción por sobrecarga de pasajeros - Multas de Q3,000:
Primera infracción por exceder el número de pasajeros autorizados
Multas de Q2,500:
Mal uso de permisos para viajes expresos
No portar distintivo de ruta - Multas de Q1,000:
Operar con documentos deteriorados
Suspender el servicio sin autorización por más de ocho días
Circular sin tarjeta de operación o permiso correspondiente - Multas de Q6,000:
Tercera infracción por exceder el número de pasajeros autorizados - De acuerdo con la Dirección General de Transportes, estas sanciones forman parte de los mecanismos de control para asegurar que los porteadores cumplan con las condiciones legales del servicio. La entidad también lleva un registro de reincidencias, especialmente en casos de sobrecarga de pasajeros, lo cual puede derivar en sanciones más severas conforme a lo establecido en el artículo 55 Bis del reglamento.
Estas medidas buscan no solo ordenar el sistema de transporte, sino también proteger a los usuarios, garantizando condiciones adecuadas de seguridad, capacidad y cumplimiento de rutas en todo el país.









