El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial No. 2031-2025, mediante el cual se establece la suspensión temporal de la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional, con motivo de las festividades de fin de año.
La medida será aplicada en dos períodos: del miércoles 24 de diciembre de 2025, a partir de las 12:00 horas, hasta el jueves 25 de diciembre a las 24:00 horas; y del miércoles 31 de diciembre de 2025, desde las 12:00 horas, hasta el jueves 1 de enero de 2026, a las 24:00 horas.
La restricción es aplicable a los vehículos cuyo peso bruto exceda las 3.5 toneladas métricas. Quedan exceptuados de esta disposición los transportes de productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, grúas y equipo audiovisual destinado a eventos debidamente autorizados, siempre que cuenten con la documentación legal que respalde el traslado correspondiente.
Debido a que el listado de excepciones es de carácter taxativo, no será necesario portar un permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes (DGT). Para efectos de verificación, bastará con presentar la documentación legal que ampare el traslado de los productos o del equipo audiovisual, conforme a lo establecido en el acuerdo.
Asimismo, el acuerdo dispone que los transportes de carga pesada autorizados, ya sea que se encuentren en traslado o se dirijan a cargar los productos permitidos, deberán portar la documentación legal correspondiente por cada entrega o por cada evento autorizado, según aplique.
Con el fin de facilitar el control y la supervisión, las empresas y transportistas podrán ingresar al portal electrónico de la Dirección General de Transportes, disponible en https://dgt.gob.gt/
, para registrar la información de cada traslado y obtener el respectivo código QR, el cual podrá ser presentado a las autoridades reguladoras del tránsito cuando así se requiera.
Finalmente, la normativa establece que el transporte de carga pesada autorizado podrá circular únicamente por las siguientes rutas:
Del kilómetro 290 de la carretera CA-09 Norte hacia las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y el Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09 Norte.
Del kilómetro 80 de la carretera CA-09 Sur “A” hacia las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 de la carretera CA-09 Sur y al kilómetro 114 de la carretera CA-09 Sur.






