Conoce cuales son las circunstancias en las que la Dirección General de Transportes está legalmente amparada para poder cancelar las licencias de los porteadores y no te dejes engañar con información falsa o dudosa.
La herramienta legal que ampara a la DGT en esta actuación es el Acuerdo Gubernativo 225-2012, la cual en su artículo 58 norma, las causales para la cancelación de una licencia; analicemos cada caso:
- Por suspensión del servicio sin causa justa o abandono del mismo por más de treinta días, sin haber sido autorizado por la Dirección;
Este inciso es aplicable al porteador que suspende la prestación del servicio a los usuarios sin causa justificada, sin recibir autorización de la DGT o simplemente por abandonar el servicio, en todas las circunstancias anteriores, por más de 30 días.
- Por reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas, sobre el mismo vehículo;
Es decir si el vehículo incumple en la contratación del seguro obligatorio, que ampare a los usuarios ante un accidente de tránsito, en varias ocasiones de tal manera que pueda calificarse como reincidente en el incumplimiento.
- Por descender de categoría en el servicio autorizado;
Este inciso, especifica que un porteador no puede decrecer la categoría del vehículo que fue aprobado en su licencia, al hacerlo estaría enmarcando su actuación en esta literal.
- Otras reguladas en el reglamento.
En este inciso abarca las condicionantes en cuanto a los requisitos y la legalidad de cada una de las actuaciones en la obtención de una licencia de porteador.